Andalucía Vs. perros potencialmente peligrosos

Spain is different (muy) different

Ley de Perros Potencialmente Peligrosos en Andalucía

“De los 35.000 perros potencialmente peligrosos que están censados en Andalucía, sólo el diez por ciento están en propiedad de dueños con licencia (alrededor de 3.500 licencias, concedidas o en trámite)”.

Ahora que tanto se habla de revisar la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos (por parte por ejemplo de la ministra Espinosa, aparte de otros foros no menos influyentes), no está de más recapitular qué se “cuece” cuando se intenta avanzar hacia legislaciones más complejas, como es el caso que está sucediendo en Andalucía de dos años a esta parte…

El 7 de marzo de 2008 se publicó en el BOJA nº47 el Decreto 42/2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos que –para obtener la licencia municipal (obligatoria con los ppp)– se tienen que acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos (Cap. II art.4). El apartado “e”) de este artículo dice que en el caso de que la licencia sea para la tenencia de ppp se ha de realizar un curso específico sobre adiestramiento básico de ppp, organizado por un Colegio oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de los Animales, o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

La disposición final segunda de dicho Decreto que habla de la entrada en vigor, establecía un mes desde su publicación en el BOJA, a excepción del curso específico sobre adiestramiento básico de perros pp que lo hará a los dos años de la publicación… Es decir a fecha 7 de marzo de 2010.

Entonces… ¿imparten los cursos los veterinarios?

Dos años después, es tal el desconcierto que, mientras que los veterinarios carecen de información de ningún tipo, el presidente de la CACVha enviado la siguiente solicitud a la a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía: “Siendo este nuestro parecer y en un intento de aclarar eventuales interpretaciones economicistas sobre nuestro posicionamiento, afirmamos desde este momento que ningún colegio provincial andaluz ni este Consejo Andaluz gestionará, avalará o realizará curso alguno como el proyectado. En base a ello interesamos que en el artículo 4 no se incluya como entidad habilitada para su impartición a los Colegios Oficiales de Veterinarios”.

Más de 35.000 ppp censados en Andalucía

En estos dos años que han transcurrido sólo se ha avanzado hasta alcanzar un borrador de la Orden (que todavía no ha sido aprobada ni publicada), los veterinarios de determinada provincias andaluzas no tienen noticias de los cursos que ¿deben? impartir, ni existe una relación de adiestradores reconocidos para impartir los ya famosos cursos que habilitan a quien los realice para obtener la licencia de ppp. El resultado, a la postre, es que de los 35.000 perros potencialmente peligrosos que están censados en Andalucía, sólo el diez por ciento están en propiedad de dueños con licencia (alrededor de 3.500 licencias, concedidas o en trámite).

La pescadilla que se muerde la cola

A fecha de hoy (recordamos una vez más que han transcurrido mas de dos años desde el 7 de marzo de 2008) la licencia obligatoria para la tenencia de un perro potencialmente peligroso la tiene que emitir el Ayuntamiento de residencia del propietario/detentador… y el Ayuntamiento en cuestión a su vez tiene que exigir por imperativo legal los requisitos detallados en la Ley (inclusive el curso de marras ¡para el que no existen organismos autorizados!). La policía, en el desempeño de su labor, ante un ppp debe exigir una licencia, que –en el caso de que el propietario del perro la haya tramitado recientemente– se habrá obtenido sin pasar un curso, curso que a su vez es obligatorio según el BOJA nº47 el Decreto 42/2008 (mencionado al principio de este texto)… Moraleja: Entonces… ¿Son válidas esas licencias? Sí, las ha emitido el Ayuntamiento, pero no se han cumplido los trámites necesarios… Amigo, esto no es tan fácil como prohibir que los perros se bañen en tal playa antes de las 22,00 horas ¿verdad?

¿Y queremos revisar la Ley de ppp en toda España? Esperemos que se revise, sí porque la actual ya ha demostrado su ineficacia con creces, pero que se haga con conocimiento, aplicando medidas lógicas, estableciendo los mecanismos adecuados, confiando en los profesionales y, sobre todo, si no es mucho pedir: que se pueda cumplir.

6 comentarios en “Andalucía Vs. perros potencialmente peligrosos

  1. Enhorabuena por ser transparente y no como nuestras Instituciones que se dedican a políticas de caverna y a obligar a los ciudadanos y ciudadanas a saltarse la ley.
    Tenemos lo que nos merecemos?

  2. Agradecería me aclareses lo siguiente…Que diferencia hay entre el anexo I y el II del decreto estatal. En el decreto andaluz se amplia las razas en incluye al Doberman, que es evidente que cabe su descripción en las descripciones generalistas del anexo II. Esto evidencia lo lógico que ya se sabe y es que el decreto estatal se hizo muy mal, en un día tonto digamos, pero es que va el decreto andaluz y aunque elimina ese anexo sigue incluyendo esas mismas descripciones generalistas.
    Gracias anticipadas.

    1. Hola Antonio. Primero se hizo el Decreto general (de aplicación en todas las autonomías, publicado en el BOE), después, algunas como Andalucía, han preparado añadidos -los Anexos de marras- con legislación «además de…» (lógicamente sólo de aplicación en su límite teritorial, publicado en el BO de cada Comunidad). Así… el doberman es explícitamente PPP en una autonomía, pero al cruzar a la de al lado no, y lo mismo pasa con otras razas como el boxer, que será más o menos PPP dependiendo de la longitud/latitud en la que le haya tocado vivir. Aunque, como apuntas, el listado de características de un PPP es un «saco» en el que cabe todo, y agarrándose a esas características, un labrador retriever también sería un PPP.
      ¡Gracias a ti por visitar doogweb!

  3. Yo no tengo esperanzas de que saquen una ley lógica, justa o simplemente que sea posible cumplir, prefieren convertir a los ciudadanos en delincuentes, les da mejores resultados y se sienten más honrados…Qué vergüenza damos por ser tan estúpidos de se

  4. hola, agradeceria muchisimo si alguna persona me informa si realmente tengo que sacarle la licencia del ayuntamiento como perro peligroso al doberman aqui en andalucia, muchisimas gracias y cordial saludos….

    1. Sí Fran, el dobermann está en la lista:
      RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSAS

      – Pitt Bull Terrier.

      – Staffordshire Bull Terrier.

      – American Staffordshire Terrier.

      – Rottweiler.

      – Dogo Argentino.

      – Fila Brasileiro.

      – Tosa Inu.

      – Akita Inu.

      – Doberman.

      Puedes ver toda la información en este enlace de la Junta de Andalucía.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *