Maltrato animal y Código Penal

Modificación del delito
de maltrato animal

en el Código Penal

Modificación del delito de maltrato animal en el Código Penal, un paso adelante, pero insuficiente.

El Gobierno ha publicado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, que será debatido próximamente en el Congreso. Dicha reforma afecta al artículo 337 del Código Penal, referente al delito de maltrato animal. El Partido Animalista considera que la reforma del Código Penal es un paso en la dirección adecuada, pero insuficiente para los animales.

Durante las reuniones con representantes de las Altas Instituciones del Estado, el Partido Animalista ha hecho llegar una propuesta de redacción al Gobierno, que finalmente ha sido incluida parcialmente.

Se ha conseguido graduar las penas en función del daño causado a los animales, concretamente:
– Que sea delito maltratar no solamente a los animales domésticos o amansados, sino también a otros animales.
– La inhabilitación para la tenencia de animales y para el ejercicio de trabajo relacionado con los animales.
– Un aumento de la pena de prisión en caso de muerte del animal.
– Un aumento de la pena de multa en los casos en los que el animal no muere ni sufra lesiones que menoscaben gravemente su salud.
– Un aumento de la pena de multa en los casos de abandono de animales.

Sin embargo, la reforma es una nueva oportunidad perdida para los animales. La pena máxima por provocar la muerte a un animal, será de dieciocho meses de prisión. Al ser inferior a los dos años, no supondrá el ingreso en prisión de quienes carezcan de antecedentes penales.

PACMA recuerda que a día de hoy nadie ha ingresado en prisión por un delito de maltrato animal.

Por ese motivo, desde el Partido Animalista afirman que seguirán trabajando hasta el último momento para conseguir un Código Penal justo para los animales.

Con la reforma, quedaría redactado en varios apartados, de la siguiente manera:
337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:
a) un animal doméstico o amansado.
b) un animal de los que habitualmente están domesticados.
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.
337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.

2 comentarios en “Maltrato animal y Código Penal

  1. Según el apartado 337.1, ¿se podría considerar maltrato injustificado el uso de metodos aversivos (como por ejemplo en collar de castigo) cuando se a demostrado que no solo son peligrosas sino que hay otras opciones mas amables con el animal
    Espero que si

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *