Legislar los llamados «Perros Potencialmente Peligrosos» es un reto complicado
En Argentina, aunque ya existía una Ley anterior que data de 2006, acaba de aprobarse una nueva que la endurece y complica. Veamos…
Ley de 2006 sobre Perros Potencialmente Peligrosos
El Poder Ejecutivo determinará anualmente por reglamentación, las razas que se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos, sin que dicha enumeración resulte taxativa a modo de ejemplo es la siguiente:
Mastin Napolitano
Doberman
Pitbull
Bull Terrier
Dogo Argentino
Rottweiler
Presa Canario
Akita Inu
Gran Perro Japonés
La Autoridad de Aplicación y control de la presente norma, serán los Municipios.
Artículo 2° – Licencia: La tenencia de los canes o perros peligrosos, al amparo de esta Ley, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el municipio de residencia del solicitante, o por el municipio en el que se realiza la actividad de comercio verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
Y lo que dice la nueva ley
A las razas enumeradas antes hay que añadir: “son potencialmente peligrosos aquellos perros con una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 15 kilogramos”. E incluye a los perros adiestrados para el ataque y la defensa.
Este punto anterior es uno de los más restrictivos de todas las leyes PPP del mundo, porque rebaja el peso a solo 15 kilos