Ley de Perros Potencialmente Peligrosos, lo que dice la Ley (pero no se sabe)

En la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos hay puntos que no se comentan habitualmente

Ley de Perros Potencialmente Peligrosos, lo que dice la Ley (pero no se sabe).

Sabemos que tenemos ocho razas (en otros países son incluso más, por ejemplo en Irlanda son once) con el estigma de PPP: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Y que la lista de la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos se puede ampliar hasta el infinito aplicando el ANEXO II:
Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Ley de Perros Potencialmente Peligrosos, lo que dice la Ley (pero no se sabe).

Pero aunque siempre se critica que la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos se centra en razas generales y no tanto en individuos concretos, leyendo al detalle la legislación encontramos puntos muy interesantes (y muy bien desarrollados incluso en 1999), como son (transcripción literal):

Se reconoce a los PPP como perros aptos para la convivencia: «Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como «peligrosos» son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo».

La verdadera causa de inclusión en la categoría de PPP de la Ley de Perros Potencialmente Peligrosos se debe la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas: «… tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas».

Se insta a una correcta selección en las exposiciones caninas y a los clubes de raza para mejorar todas las razas en su integración en la sociedad: «En las exposiciones de razas caninas quedarán excluidos de participar aquellos animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas. Quedará constancia de estas incidencias en los registros de los clubes y asociaciones correspondientes y para los perros potencialmente peligrosos deberán comunicarse a los registros a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley por parte de las entidades organizadoras».

Los perros en general, y los «ppp» en particular, son perros, no son niños, ni vacas, ni personas. Son perros. Y tanto daño les hace el buenismo reinante como la cosificación de los sectores más retrógrados. Tenemos las herramientas en la Ley, al menos algunas de ellas, entonces ¿por qué nos empeñamos en gestionar los perros de una forma tan simple y poco efectiva? Las medidas enfocadas a la selección, la educación y el control mediante la gestión del problema pueden funcionar si de verdad se aplicaran.

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