Anteproyecto de Ley de Tenencia Responsable de Perros

Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos

Los 10 puntos clave (y no todos son buenos) del Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos.

Hace unos días se ha presentado el Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos, que en apariencia supone un avance sobre la nueva legislación, aunque contiene algunas incongruencias, algunas de ellas graves. A continuación tienes los 10 puntos clave de este Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos.

Los 10 puntos clave (y no todos son buenos)
La inminente Ley establecerá las normas básicas en materia de comercio de perros y gatos, así como de la tenencia responsable de los mismos. Regulará las inspecciones y controles para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de comercio con perros y gatos y su tenencia responsable, así como el régimen de infracciones y sanciones correspondiente.
La finalidad de esta ley es alcanzar unas condiciones adecuadas de mantenimiento de los perros y gatos, asegurando que tengan un trato adecuado y evitando su abandono.

1. Criador ocasional: la persona que lleva a cabo la donación o comercialización de hasta cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluido a través de Internet. Criador habitual: la persona que lleva a cabo la donación o comercialización de más de cinco animales o de más de una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluido a través de Internet. Aparece la figura del «criador ocasional» y se contempla la comercialización de cachorros mediante Internet. BIEN.

2. Se prohíbe llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal. MUY BIEN, aunque es una utopía.. ¿Cómo se puede demostrar que determinados cruces producen perros con problemas de salud?

3. Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. EXCELENTE, es el mejor punto de todo el Anteproyecto.

4. Para los «criadores ocasionales»…: Garantizar que las hembras no soportan más de dos partos al año. ¿Cómo? BARBARIDAD. Alguien debería decirle a los responsables de este Anteproyecto que las perros COMO MUCHO tienen dos celos al año, o lo que es lo mismo, tener dos camadas al año es una auténtica barbaridad y una explotación del animal. Más de dos camadas al año, simplemente, no es biológicamente posible.

5. Para poder comercializar animales en España, en el caso de criadores pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea cuyas instalaciones radiquen fuera de España, deberán presentar previamente al inicio de la actividad una certificación. BIEN, aunque todavía queda tiempo para que se creen los mecanismos necesarios para manejar esta «certificación». En un futuro, este procedimiento puede acabar con las granjas de cachorros.

6. Máximo cinco perros. Las personas, distintas de los criadores, que posean más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses, de manera simultánea en el mismo lugar físico, deberán solicitar, a más tardar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión del lugar o instalaciones en que se ubiquen los animales, en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad competente, y acreditar disponer de espacio e instalaciones suficientes para los animales. NI BIEN NI MAL…

7. Inspecciones en tiendas, criaderos… Los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección estarán autorizados para: Acceder libremente, sin previo aviso, a toda empresa, establecimiento, explotación, instalación, vehículo, contenedor o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo preceptuado en esta ley. MUY BIEN, todo control sobre bienestar animal es bienvenido.

8. Infracción grave: La actuación como criador o establecimiento de acogida o mantenimiento temporal de los animales sin haber presentado en tiempo y forma la declaración responsable exigida en esta ley, ante la autoridad competente. MUY BIEN, se pone cerco a los criadores sin legalizar.

9. Infracción muy grave: Comercializar animales en establecimientos abiertos al público, o, tratándose de criadores habituales, sin haber presentado la declaración responsable o la certificación, previstas en el artículo 6. EXCELENTE, ojalá nunca más haya un solo perro en un escaparate. En el caso de infracciones calificadas como muy graves, podrá acordarse el cierre o clausura de las instalaciones por un período máximo de tres años, y podrán adoptarse medidas complementarias para la plena eficacia de la decisión adoptada.

10. ¿Tanto tiempo? En el plazo máximo de dos años, el Gobierno aprobará un real decreto estableciendo la normativa básica en materia de formación del personal de los criadores y de los establecimientos de acogida o mantenimiento temporal de los animales. MAL… ¿Hace falta tanto tiempo?

• Más información: Descárgate el Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos.

3 comentarios en “Anteproyecto de Ley de Tenencia Responsable de Perros

  1. ES MAS SI QUIERES TENER MAS DE 5 ANIMALES EN TU CASA ,,TAMBIEN NUCLEO ZOOLOGICO? ,,IGUAL QUE SI PONES 5 PLACAS SOLARES EN TU CASA,, TENDRAS QUE PAGAR UN IMPUESTO,, DE QUE?? TODO IMPUESTOS EN ESO SE BASA TODO

  2. Y POR ULTIMO ALGO QUE NO CUADRA,, DICEN QUE MIRAN POR EL BIENESTAR ANIMAL,, PERO COMO PUEDE SER QUE CUANDO ENCUENTRAN ANIMALES EN LA CALLE O ABANDONADOS EN VEZ DE OFRECERLES UN HOGAR,, LOS SACRIFICAN,?????? ESTO NO CUADRA NI QUERIENDO QUE CUADRE

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