Método Arcón, oficial en Santo Domingo

Por Resolución Nº 49/2012 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana y por Resolución Nº 08/13 de 3 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, se aprueba el Método Arcón como el método oficial para la formación e intervención de equipos caninos

Por Resolución Nº 49/2012 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana y por Resolución Nº 08/13 de 3 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, se aprueba el Método Arcón como el método oficial para la formación e intervención de equipos caninos.

Este significativo avance ha sido fruto de la labor ya iniciada, respecto a un importante Proyecto integral de BUSF, frente a desastres, en curso ( Totalmente apoyado por el Ministerio de la Presidencia y la Comisión Nacional de Emergencias C.N.E. de la República Dominicana, y patrocinado por la AECID del Gobierno de España ) por Antonio Rodríguez Nogales, Portavoz internacional del Método Arcón, Miembro Permanente del Consejo Técnico Rector Internacional del Método Arcón C.T.R.I.M.A., Instructor homologado del Método Arcón, Jefe de la Unidad Canina de Rescate del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Huelva y Responsable-Coordinador del Area de Desastres de Bomberos Unidos Sin Fronteras, B.U.S.F.

Habiéndose considerado a efectos preventivos y operativos que según recientes estudios de la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea, en las últimas décadas la vulnerabilidad a los impactos de las amenazas naturales se ha incrementado significativamente en la República Dominicana.

Jaime Parejo, creador del Método Arcón, consideró totalmente ultimada y completada su elaboración en octubre de 1994, tras verificarse reiteradamente de forma pública, rigurosa y oficial, en Sevilla, que su nivel de efectividad ya había alcanzado el grado máximo de óptimo, y que consecuentemente por fin potenciaría con las necesarias garantías la seguridad pública al constituir una sólida respuesta preventiva y operativa, extraordinariamente eficaz, frente a las posibles operaciones de intervención ante cualquier tipo de siniestro que implique el sepultamiento de personas o lógicamente respecto a cualquier otro tipo de especialidad relativa a la búsqueda y detección con perros de cualquier elemento que emita olor (explosivos, narcóticos, especies animales protegidas…). Y concretamente desde el día 27 de enero de 2004, países, regiones y ciudades, afectados por diversos tipos de riesgos, siguen estableciendo positivamente, el Método ARCÓN como el sistema oficial para la formación e intervención de equipos caninos de búsqueda, mediante las pertinentes aprobaciones gubernamentales o institucionales ( Acuerdos Ministeriales o Resoluciones ). Siempre en base a la superior eficacia (hecho rigurosamente constatado por sus principales expertos oficiales, de Cuerpos de Bomberos, Ejércitos o Policiales ), y al sólido programa preventivo y operativo que constituye esta metodología, avalada y galardonada oficialmente a nivel internacional por el destacado avance científico y operativo que demostradamente implica para la humanidad, habiéndose salvado vidas en Turquía, India, Colombia, El Salvador…y siendo hasta la fecha los siguientes gobiernos e instituciones que han aprobado el Método Arcón como el sistema oficial de formación e intervención para equipos caninos de búsqueda:

– Gobierno de Ecuador (Acuerdo Ministerial nº 009 de 27 de enero de 2004 del Ministerio de Gobierno de Ecuador)
– Gobierno de El Salvador (Acuerdo Ministerial nº 103 de 2 de junio de 2004 del Ministerio de Gobernación de El Salvador)
– Gobierno de Honduras (Acuerdo nº 683 de 23 de julio de 2004 de la Secretaría de Estado de Gobernación y Justicia de Honduras)
– Gobierno de Nicaragua (Resolución Ministerial nº : 61, de 11 de mayo de 2011 de Ministerio de Gobernación de Nicaragua )
– Gobierno de Paraguay (Resolución nº 05/2005 de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos del Paraguay y por Dictamen A.J. nº 351 de 3 de marzo de 2005 del Ministerio del Interior del Paraguay)
– Gendarmería de Chile (Resolución Exenta nº 6.662 de 31 de diciembre de 2009 de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Resolución reconocida por la Contraloría General, Gobierno de Chile )
– Defensa Civil Colombiana (Resolución nº 409 de 5 de agosto de 2008 de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, Gobierno de Colombia)
– Confederación Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Colombia (Resolución de 9 de noviembre de 2012, atribución conferida por Ley 1575 Art. 6 )
– Gobierno de Pereira (Resolución nº 3666 de 17 de diciembre de 2.004 de la Secretaría de Gobierno de Pereira, Colombia )
– Parlamento de Andalucía (Aprobación unánime de la 7-05/PNLC – 000294 de 2 de febrero de 2006 del Parlamento de Andalucía, España)
– Ayuntamiento de Sevilla (Resolución nº 12.561 de 15 de noviembre de 2006 del Ayuntamiento de Sevilla, España)
– Ayuntamiento de Huamantla (Acuerdo nº 108/38 de 27 de julio de 2006 del Ayuntamiento de Huamantla, México ) .
– Ayuntamientos de Santo Domingo (Resolución nº 49/2012 del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Santo Domingo, y Resolución nº 08/13 de 3 de febrero de 2013 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, República Dominicana ) .