Perros en la playa, prohibidos en (casi) todas

10 Ordenanzas al azar sobre playas y perros

Perros en las playas, hemos analizado diez ordenanzas al azar para comprobar cómo se contempla la presencia de nuestros perros en las playas...

Un perro en la playa, algo natural, pero ilegal en la práctica totalidad de nuestro litoral.

Verano, calor, playa… Hemos realizado un experimento para comprobar la sensibilidad que existe (o mejor dicho no existe) con los perros en las diferentes Ordenanzas municipales que regulan el uso de las playas. Para ello hemos accedido a diez Ordenanzas al azar (se trata de las diez primeras que muestra Google al introducir la búsqueda «ordenanza playas». La palabra «perro» se ha omitido deliberadamente para no influir en los resultados de búsqueda.

Y las Ordenanzas municipales dicen…:
• Valencia: Artículo 35. Prohibiciones. Se prohíbe el paseo y la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa en cualquier época del año. No obstante, queda autorizada expresamente la presencia y, por tanto, el tránsito desde el paseo marítimo, donde exista, o desde las zonas de aparcamiento, hasta las instalaciones de temporada, de perros lazarillos o de asistencia, siempre que vayan acompañados por la persona que tenga acreditada la necesidad de su uso, debiendo estar acreditados e identificados estos animales de la forma establecida en los arts 4 y 6 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. Empezamos mal…

• Adeje, Tenerife Sur: Artículo 11, presencia de animales. 1. No se permite el acceso de animales a la zona a la que se refiere el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza con el fin de prevenir y evitar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales. 2. La infracción de este artículo conllevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. 3. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio natural en general. 4. Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación (chip) del origen o del propietario, ni va acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento se hará cargo del animal, actuando conforme a lo legalmente procedente en casos de animales abandonados. 5. Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizado expresamente la presencia de perros lazarillos para el auxilio de personas invidentes. Dos de dos, seguimos mal.

• Cartagena: Artículo 15. 1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, así como a los paseos marítimos, a excepción del que resulte preciso
para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. 2. En el caso de animales abandonados que deambulen por la playa, serán responsables de los mismos sus propietarios. 3. Queda autorizada la presencia en la playa de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios. 4. Quienes vulneren la prohibición del número 1, o no cumplan con las condiciones preceptuadas en el número 3, anteriores, deberán abandonar de inmediato la playa con el animal, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, quienes girarán parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador. Y van tres.

• Torrevieja: Artículo 36º. Presencia de animales. 1. Queda prohibido el baño de animales domésticos en el mar. Igualmente queda prohibido el acceso, circulación o permanencia de animales domésticos en las playas durante la temporada de baño o, fuera de dicha temporada, siempre que hayan personas en la playa. 2. El Ayuntamiento instalará carteles alusivos a dicha prohibición en los accesos a las playas.3. Queda autorizada la presencia en la playa de perros lazarillos en compañía de la persona a quien guíen, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario, ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios. 4. Quienes vulneren la prohibición del apartado 1. o no cumplan con las condiciones preceptuadas en el apartado 2., anteriores, deberán abandonar de inmediato la playa con el animal, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, quienes girarán parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador, pudiendo aplicar, en su caso, las medidas y sanciones recogidas en la legislación de animales potencialmente peligrosos. Al menos hay «temporadas», eso sí, sujetas a que haya personas en la playa, pero hasta para eso es una Ordenanza enrevesada y hay que informarse de cuál es ¡cada año!, dice así «Temporada de baño: Período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta la climatología, usos y costumbres locales. La Alcaldía Presidencia reglamentará y hará pública anualmente la temporada de baño».

• Conil de la Frontera: Punto 6 del Artículo 11. Prohibiciones en uso de las Playas: Queda asimismo prohibido transitar por las playas con caballos e introducir perros o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salubridad de las personas. Alto y claro, la quinta Ordenanza tampoco hace concesiones con los perros.

• Tarifa: Art. 1.- Está prohibida la permanencia de toda clase de animales, domésticos o no, en las playas de esta localidad y su término, excepto los autorizados. Infracción para la que se fija una sanción de 60 €. ¡Es lo primero que se menciona en la Ordenanza, el primer artículo se dedica a los animalles, todo un detalle! Hay que seguir buscando…

• Donostia: 1. Queda prohibido el acceso a la playa de perros, o cualquier animal de compañía durante la temporada de baños. El resto del año se procederá conforme a lo indicado en los artículos 29 y 30 de la Ordenanza Municipal sobre el Civismo. 2. Queda autorizada la presencia en la playa de perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor y/o propietario ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios. Visto lo visto esta Ordenanza es un éxito, aunque de poco sirve a los veraneantes por la temporada (que sí está detallada en la misma Ordenanza, 1 de junio a 30 septiembre).

• Roquetas de Mar, Almería: Artículo 39. Animales. 1. Queda prohibido el paso por la playa de rebaños de animales, la tenencia, estancia o paso de cualquier animal, en concreto perros. 2. Queda prohibido igualmente dejar las deposiciones de los perros en la playa y zonas adyacentes a la misma: paseo marítimo, jardines, etc. Todo un detalle de parte del Ayuntamiento de Roquetas prohibir «en concreto perros»…

• Santa Pola: Título V. De los animales en la playa. Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante todo el año, la infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, estando obligado además el infractor a la inmediata retirada del animal. Claro-cristalino, «cualquier animal, todo el año», no son muy amigables en Santa Pola, no…

• Oropesa del Mar: Capítulo III. De la permanencia de animales en las playas. Artículo 15. 1.- Queda prohibido el paso por la playa de rebaños de animales, la entrada, la tenencia, estancia o paso de cualquier animal, en concreto perros. 2.- La infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, estando el infractor además obligado a la inmediata retirada del animal. 3.- El poseedor del animal será responsable de los daños, molestias y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general. 4.- En lo no previsto por esta ordenanza deberá atenderse a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales vigente. Casi calcada de la de Roquetas, sin comentarios.

Y hasta aquí llega el «experimento». Diez de diez, los perros son non gratos en las playas y las diferentes ordenanzas así lo reflejan. La verdad es que desde la tercera se te quitan las ganas de seguir buscando información sobre playas y perros, pero si tienes la fortuna de ir de vacaciones a la playa ya sabes, con buscar en Google «ordenanza playa ayuntamiento-concreto» podrás al menos saber a qué atenerte. Ojalá tengas más suerte que nosotros.

Perros en las playas, hemos analizado diez ordenanzas al azar para comprobar cómo se contempla la presencia de nuestros perros en las playas...En las diferentes Ordenanzas de prohíben los perros haciendo referencia a la suciedad/salubridad que pueden producir, pero en muy pocas (casi ninguna) se prohíbe el acceso con bebidas o recipientes.

6 comentarios en “Perros en la playa, prohibidos en (casi) todas

  1. he mirado la de Águilas ( Murcia ) no sé si habrán cambiado pues la fecha es de 2007…
    y por lo menos fuera de la temporada de baños podemos ir a la playa con nuestros perros (del 15 de junio al 15 de septiembre)
    Por cierto, en ésta si que aparece que estamos obligados a usar las papeleras y demas puntos verdes

    1. Sí, visto lo visto, las que permiten perros fuera de la temporada de baño son de las «mejores», o al menos de las «menos malas».

  2. hola yo se de una playa que si que dejan ir com perros esta dentro de un parque natural hay camping donde tambien te dejan ir con perros te cobran un suplemento de 3 eurs por perro y dia en la playa hay una zona vayada donde podemos estar tranquilamente con ellos son unos 200 metros.esta en castello de empuries (girona)la playa de la rubina

  3. hay playa por la zona de Gerona que si pueden ir los perros con sus dueños. He oido tambien que en algun pueblo de Tarragona tambien se puede ir con los perros. Y donde veraneo a partir de las 9 de la noche he visto perros y ha pasado la policia y no ha dicho nada

  4. Por suerte en Cataluña hay mas playas que en el resto de España, donde dejan llevar perros. No se si tiene algo que ver, incluida la prohibición de los toros . Ojala siga asi!!!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *