1. ¿Es obligatorio que mi perro esté asegurado?
Depende esencialmente de la raza del perro y del lugar donde se resida habitualmente.
En principio sólo las razas consideradas potencialmente peligrosas están obligadas a ser aseguradas.
Por otro lado, son las autonomías las que determinan en cada comunidad que razas son consideradas peligrosas y tienen por tanto obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
2. ¿Existe alguna Ley Nacional al respecto?
Si. Existe una norma estatal, el R.D. 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En dicha norma citan como razas peligrosas a: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu o cruces de las mismas.
Además también considera como razas peligrosas a aquellas con fuerte musculatura, pelo corto, cabeza voluminosa, cuello ancho o peso superior a 20 Kg. Pero, como hemos indicado, son al final las comunidades autónomas las competentes en la materia.
3. ¿Qué razas deberían entonces contratar un seguro de responsabilidad civil?
En principio todas las recogidas en la norma estatal:
Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu yAkita Inu
Y además aquellas citadas expresamente en alguna de las diferentes normativas autonómicas:
Boxer, Bullmastiff, Dobermann, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Mastín Napolitano, Tosa Japonés, Presa Canario y Presa Mallorquín
No obstante, es importante recomendar la contratación de un seguro de responsabilidad civil también para aquellas razas que aún no siendo citadas explícitamente puede ser consideradas peligrosas como el pastor alemán.
4. ¿Cuál es la cobertura de responsabilidad civil que debo contratar?
Según la norma estatal (R.D. 287/2002 ) los perros considerados peligrosos están obligados a formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Pero como cada comunidad autónoma es competente para legislar en esta materia, si repasamos brevemente algunas comunidades. (Madrid: 120.000 €, Castilla y León 180.000 €, Cataluña 150.000 €, Galicia 125.000 €, etc.) observamos la disparidad de criterios.
Por ello, se debería asegurar a los perros con una cobertura de responsabilidad civil nunca inferior a 180.000 Euros válida para cualquier comunidad autónoma.
5. ¿Dónde puedo contratar el seguro para mi perro?
En cualquier compañía de seguros (Axa, Allianz, Mapfre, etc.) suelen tener productos específicos para este riesgo. Además, suelen añadir coberturas opcionales como un seguro de accidentes para el perro o incluso un seguro veterinario para la mascota.
También existen portales en internet dedicados a la comercialización de seguros como Segurclick (www.segurclick.com) o Ciberseguros (www.ciberseguros.com) donde facilitan la contratación del seguro para perros.
5 comentarios en “Seguros para perros ¿lo necesito?”
He leido con interés el artículo pero me surgen ciertas dudas sobre la potestad reglamentaria de las comunidades autónomas para modificar, que no desarrollar, el RD 287 / 2002.
Según la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto, la facultad de incluir nuevas razas en el Anexo I es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De hecho, esa fue la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 549 / 2007, declarando la nulidad de la norma municipal en lo referente a la inclusión de la raza dobermann como Perro Potencialmente Peligroso.
Lo que no me queda claro es lo de que el pastor alemán puede considerarse ppp de forma no explícita, porque también podría serlo cualquier perro que por su corpulencia pudiese hacer daño físico, por ejemplo un labrador de 30 y tantos kg ¿no?.
Sí, exacto, un labrador cumple con los «requisitos» de ser PPP. Al final, los seguros no suponen un gran desembolso y suponen un plus de tranquilidad para nosotros. Además, muchos seguros de hogar incluyen a los «animales de compañía» en su cláusula de responsabilidad civil.
Saludos!
Claro que sí doogweb, el seguro no está de más tengas el perro que tengas.Lo que yo quería remarcar es lo absurdo de esta ley , que con ese cajón «de sastre» de «requisitos» que añade a las razas citadas, incluye a casi cualquier perro de más de 20 kg.
Un saludo!
Doogweb es actualidad, noticias y divulgación sobre perros, adiestramiento, etología, alimentación, veterinaria... Puedes encontrar más información y noticias del mundo del perro en la página principal de doogweb o en Facebook
Por favor, lee esto con atención
En doogweb no almacenamos ni utilizamos cookies propias, pero en el sitio sí puede haber cookies de terceros (Google, Facebook...). Si continúas navegando en este sitio aceptas su uso.AceptarLeer Más...
Política de Cookies
Privacy Overview
This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
He leido con interés el artículo pero me surgen ciertas dudas sobre la potestad reglamentaria de las comunidades autónomas para modificar, que no desarrollar, el RD 287 / 2002.
Según la Disposición Final Segunda del citado Real Decreto, la facultad de incluir nuevas razas en el Anexo I es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De hecho, esa fue la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 549 / 2007, declarando la nulidad de la norma municipal en lo referente a la inclusión de la raza dobermann como Perro Potencialmente Peligroso.
Saludos.
Lo que no me queda claro es lo de que el pastor alemán puede considerarse ppp de forma no explícita, porque también podría serlo cualquier perro que por su corpulencia pudiese hacer daño físico, por ejemplo un labrador de 30 y tantos kg ¿no?.
Sí, exacto, un labrador cumple con los «requisitos» de ser PPP. Al final, los seguros no suponen un gran desembolso y suponen un plus de tranquilidad para nosotros. Además, muchos seguros de hogar incluyen a los «animales de compañía» en su cláusula de responsabilidad civil.
Saludos!
Claro que sí doogweb, el seguro no está de más tengas el perro que tengas.Lo que yo quería remarcar es lo absurdo de esta ley , que con ese cajón «de sastre» de «requisitos» que añade a las razas citadas, incluye a casi cualquier perro de más de 20 kg.
Un saludo!
Así, es… es una forma de «solucionar» el problema un poco burda.
Saludos!