Al menos, que los perros vayan seguros y no nos multen
Y que no nos multen, claro. Parece mentira, pero estos días atrás hemos presenciado cómo en un coche viajaban dos perros en el maletero… pero era un coche de maletero cerrado, concretamente un Seat Córdoba.
En el otro extremo no somos pocos los que nos plantemos el tipo de coche a medida de los peludos y, no hace muchas semanas, unos compañeros se hicieron con una furgoneta Mercedes Vito pensando en sus perros… El caso es que tengamos el coche que tengamos hay que hacerlo bien ¿verdad?
Formas de trasladar a nuestros perros… dependiendo del coche
En coches tipo furgoneta, monovolumen (ver foto) o con el maletero comunicado con el interior, podemos llevar a nuestros perros en el maletero sin mayores problemas.
Ojo, si los perros van en el maletero, la legislación nos exige que exista una barrera separadora.
Este sistema es seguro para nosotros, pero no mucho para ellos pues en caso de accidente no tienen más habitáculo que les proteja que el propio coche.
Sin embargo, en turismos con el maletero separado, los perros deben ir en los asientos de atrás. Mejor también en transportín si son perros de tamaño «razonable» y nos cabe en los asientos. En caso contrario prácticamente sólo podemos recurrir a los cinturones de seguridad, regulándolos de tal forma que el perro no pueda alcanzarnos.
La DGT nos puede multar por…:
La legislación es bastante clara: Los perros (todos los animales en realidad, esto también es aplicable a los gatos, hurones…) deben viajar de tal forma que no puedan entrar en contacto con el conductor de ninguna forma (dispositivos que lo impiden son las rejas fijas y los transportines).
Sin embargo, las redes que se pueden encontrar en grandes superficies no son válidas y nos podrían sancionar por su uso ya que cualquier perro por pequeño que sea las podría desplazar, accediendo al conductor). Tampoco están admitidos los dispositivos tipo funda de asiento que bloquea al perro, al ser muy poco resistentes.
Por cierto -y esto me ha pasado en primera persona- en cualquier momento nos pueden pedir la documentación de nuestros perros (cartilla o pasaporte)
¿Y si me da pena meter al perro en el trasnportín?
Es uno de esos pensamientos humanos que no tienen ningún fundamento etológico. Al contrario, el transportín (lógicamente positivizado) ejerce en el perro una función tranquilizadora, es el llamado «efecto cueva».
El perro se siente seguro en un habitáculo reducido con techo.
Entonces llevando a mi perro en el asiento de atrás con arnés y cinturón puesto de tal manera que no llegue a alcanzarme, ¿podrían multarme igualmente?
Pues no debería ser sancionable… En este artículo tienes un enlace a la revista de la DGT en el que se menciona expresamente el arnés.
Gran artículo, he visto a muchas personas llevar sueltos a sus perros en el coche, y ya no es por la multa, sino por la seguridad del perro