Posible prevaricación en el sacrificio de Excálibur

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid incoa diligencias previas contra el consejero de sanidad, don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid incoa diligencias previas contra el consejero de sanidad, don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez

A raíz de la Denuncia presentada el 23 de Octubre de 2014 por el Abogado Don Víctor Valladares, en nombre de ASOCIACIÓN CONTRA EL MALTRATO (ACM), contra Don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DON MANUEL MOLINA MUÑOZ, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid respectivamente, por la comisión de un supuesto delito de Prevaricación en relación al sacrificio del perro EXCALIBUR, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha incoado Procedimiento de Diligencias Previas al respecto.

Apertura de diligencias previas
La Diligencia de Ordenación de fecha 24 de Octubre de 2014 y notificada en el día de hoy, acuerda la Apertura de Diligencias Previas, librando parte al Ministerio Fiscal y requiriendo igualmente al Letrado denunciante, Don Víctor Valladares, representante legal de ACM, para que en el plazo de cinco días se persone con Procurador aportando también Poder Especial para la formulación de la denuncia.

Cabe recordar que la Denuncia se ha presentado por la presunta comisión un supuesto delito de prevaricación por parte del Consejero de Sanidad y del Director General de Ordenación e Inspección de la citada Consejería, en relación al sacrificio de EXCALIBUR, al entender que con la Resolución dictada por la Consejería de Sanidad que dio lugar al sacrificio del animal, se han vulnerado supuestamente, entre otros, el art. 12 de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, al ordenar el sacrificio de EXCALIBUR sin un diagnóstico previo de enfermedades transmisibles, sino fundamentándose en simples hipótesis; el principio de precaución contenido en la Ley General de Salud Pública, artículo 3 y el principio de proporcionalidad del art. 26 de la Ley General de Sanidad.
Incoado el presente Procedimiento de Diligencias Previas, se procederá al inicio de la fase de instrucción para la valoración de las pruebas que se vayan practicando para que la Sala determine si hay indicios o no de la comisión del ilícito penal denunciado.

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