Ley de Perros Potencialmente Peligrosos (Argentina)

Legislar los llamados «Perros Potencialmente Peligrosos» es un reto complicado

Nueva Ley de Perros Potencialmente Peligrosos (Argentina), una de las más restrictivas del mundo.

En Argentina, aunque ya existía una Ley anterior que data de 2006, acaba de aprobarse una nueva que la endurece y complica. Veamos…

Ley de 2006 sobre Perros Potencialmente Peligrosos
El Poder Ejecutivo determinará anualmente por reglamentación, las razas que se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos, sin que dicha enumeración resulte taxativa a modo de ejemplo es la siguiente:
Mastin Napolitano
Doberman
Pitbull
Bull Terrier
Dogo Argentino
Rottweiler
Presa Canario
Akita Inu
Gran Perro Japonés

La Autoridad de Aplicación y control de la presente norma, serán los Municipios.

Artículo 2° – Licencia: La tenencia de los canes o perros peligrosos, al amparo de esta Ley, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el municipio de residencia del solicitante, o por el municipio en el que se realiza la actividad de comercio verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Y lo que dice la nueva ley
A las razas enumeradas antes hay que añadir: “son potencialmente peligrosos aquellos perros con una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto; perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 15 kilogramos”. E incluye a los perros adiestrados para el ataque y la defensa.

Este punto anterior es uno de los más restrictivos de todas las leyes PPP del mundo, porque rebaja el peso a solo 15 kilos

El segundo punto incide en el seguro a terceros debe ser de al menos $100.000, que debe contratar el dueño para tener un animal con esa descripción, dentro del capítulo de la obligación de registrarlo ante el Municipio, responsable de otorgar la licencia o el permiso para comprar o recibir en el hogar al perro.

La nueva Ley exige también que la obligación de la licencia sea extendida a quienes reciben de regalo un animal o lo compran fuera de una veterinaria, algo muy común. Es decir, el dueño del cachorro debe declarar a quién se lo entrega, con nombre, documento, dirección, entre otros datos, del próximo propietario, como si se tratase de una transferencia de un coche.

Por último establece como obligatoria la identificación del perro con un chip para registrar los controles.

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