Si compras o adoptas un perro… ¿qué trámites tienes que hacer?

Al comprar o adoptar un perro hay una serie de papeleos que tenemos que conocer

Cachorro-perro

No es cuestión de criticar la compra de un perro de raza ni todo lo contrario. El objetivo de estas líneas es precisamente promover que si se compra un perro sea al criador adecuado, y no a una granja o importador. Y que en los dos casos (compra y adopción) tengamos las cosas claras.

Si compras un perro con pedigrí…
•  Factura de la compra. Ya… Los perros no son mercancía, en eso estamos todos de acuerdo, pero si pagas por un perro, lo suyo es disponer de una factura o al menos algún tipo de justificante del pago (por ejemplo una transferencia). Te servirá para reclamar o denunciar, por ejemplo si el perro tuviera problemas de salud.

•  Inscripción en el LOE. Es el papel que te permitirá tramitar el pedigrí en el futuro si lo deseas. Va asociado al microchip. No solo es necesario para ir a exposiciones, también lo es para competir en deportes bajo reglamentos de la RSCE, como agility, RCI, etcétera.

•  Certificados de salud. Dependerá de la raza, pero la mayoría de criadores responsables han realizado a sus reproductores pruebas veterinarias para descartar en lo posible problemas propios de cada raza. No es obligatorio, pero es un buen tanto para lo criadores que se preocupan de ello.

Si adoptas un perro…
•  Contrato de cesión/adopción. Es posible que incluya «seguimiento». Es el documento por el que la protectora o asociación te cede el perro que estás adoptando. El cambio de titularidad del chip lo puede hacer un veterinario (necesitarás aportar documento de venta/cesión del perro).

Y en los dos casos hay papeles en común…
•  Cartilla veterinaria/pasaporte. Que incluirá las vacunas adecuadas a la edad del perro o cachorro, las que marque la legislación (rabia) y las desparasitaciones. La cartilla va unida al microchip, que en el caso de los perros de raza también debe coincidir con la inscripción en el LOE. En las primeras páginas se indica el antiguo y nuevo propietario.

•  Si es PPP, deberás cumplir con los requisitos que marca la legislación. Que son: la licencia para la(s) persona(s) responsable(s) (la emite tu ayuntamiento previa presentación de un certificado psicotécnico, seguro, etcétera), y el seguro de responsabilidad civil (ver al pie).

•  Y si no es PPP, tampoco olvides el seguro. Los seguros de responsabilidad civil para perros no PPP son muy económicos, e incluso muchas compañías los asocian a las pólizas de hogar (busca en las condiciones del seguro de tu casa, es probable que incluya «responsabilidad civil derivada de animales domésticos»). Recuerda que nosotros como dueños de un perro, somos responsables al cien por cien de sus actos.

Y hay una cosa que no cambia si tu perro es comprado o adoptado, si es de raza o un cruce, si es adulto o cachorro… ¡Disfrutad juntos, acaba de comenzar una nueva vida para los dos!

Requisitos generales con los Perros Potencialmente Peligrosos
Requisitos personales (art. 3 Real Decreto 287/2002)

– Acreditar mayoría de edad del solicitante (aportar D.N.I y fotocopia del mismo).

– Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

– Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se puede obtener en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de Diciembre.

– Acreditar haber formalizado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros (aportar la poliza), en vigor (aportar la prima correspondiente al periodo en vigor). Se puede obtener en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el Estado Español.

Otros requisitos Ley 50/1999, de 23 de diciembre (art 6)

– Certificado de sanidad animal del perro, efectuado por veterinario clinico colegiado. Obtenerlo en cualquier profesional que este en situación de alta en el Colegio oficial.

– Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente Peligrosos. Efectuar este trámite en el Ayuntamiento.

Pero puede cambiar levemente según cada Ordenanza concreta, por ejemplo el registro de PPP de Madrid pide…:

¿Qué necesitas presentar?

1. Solicitud.

2. DNI, NIF, NIE, pasaporte/permiso residencia del solicitante, sea persona física o jurídica (en el caso de DNI/NIE de persona física, si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).

3. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación.

4. Fotocopia compulsada de la Cartilla Sanitaria del animal en la que se especifique la raza y las características del perro.

5. Certificado emitido por un veterinario colegiado de la situación sanitaria del mismo, conforme al artículo 6.7) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

6. Fotocopia compulsada de la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

7. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se menciona en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

8. Declaración del propietario indicando la residencia habitual y los incidentes protagonizados por el animal.

7 comentarios en “Si compras o adoptas un perro… ¿qué trámites tienes que hacer?

  1. Hola me llamo Alejandro tengo un piso alquilado a mi nombre pero tengo pasaporte ,puedo yo acceder a adoptar un perrito…atte Alejandro (BARCELONA).

    1. Necesito perrita pequeña para adoptar,no sea negra la quiero de pelo clarita,no me importa raza que sea hogareña y cariñosa,soy abuela y mis nietos se me han puesto mayores,y la necesito para darle mucho cariño,

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