Los perros de caza ¿legislación diferente?

Los cortes de orejas y rabo son una medida controvertida

Los cortes de orejas y rabo son una medida controvertida

El anteproyecto de la nueva Ley de Protección Animal de la Xunta contempla por primera vez la prohibición total del corte de orejas y rabo en todos los perros. Sin embargo, aunque todos estamos de acuerdo en prohibirlo por motivos estéticos, hay un sector que se opone frontalmente a estas medidas: los cazadores.

Madrid ¿tiene la solución?
Lo cierto es que el perro ha acompañado al hombre en sus cacerías desde tiempos inmemoriales, y lo seguirá haciendo. Las legislaciones evolucionarán hacia un trata cada vez más humano (como ha sucedido en otros países de nuestro entorno, solo hace falta recordar la prohibición de la caza del zorro en Reino Unido), y muchos de los perros de caza son en realidad perros de compañía que durante unos meses al año -además- cazan.

Por otro lado, las orejas y el rabo son partes de cuerpo involucradas directamente en la comunicación, y los perros a los que se les ha cortado tienen problemas para ser comprendidos por sus congéneres.

En la recién aprobada Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (redactada pensando en lo políticamente correcto más que en la realidad) hay dos puntos que acaban con la controversia sobre los perros de caza y el corte de orejas y cola. No se permiten explícitamente, pero sí en caso de que supongan un «beneficio futuro para el animal», y eso es precisamente lo que sucede con los perros de caza.

En primer lugar deja claro que incluso sino conviven en el hogar, TODOS los perros son «animales de compañía»: Animales de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, independientemente de su especie. A los efectos de esta Ley se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo…».

Y en segundo lugar: Se prohíben «Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos».

Ganaderos y cazadores gallegos piden ahora una legislación similar, y aunque es posible que consigan una diferenciación y excepción similar a la de Madrid, lo cierto es que se tiende a una protección animal mal entendida, prohibiendo y legislando de espaldas a la realidad. Y en pleno Siglo XXI los perros de caza no heridos deberían ser una excepción, no una norma sobre la que legislar excepciones como se ha hecho en Madrid.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *