Futura ley sobre bienestar y tenencia de animales de compañía de la Generalitat Valenciana

Cal y arena en el Anteproyecto de Ley sobre bienestar y tenencia de animales de compañía de la Generalitat Valenciana

Futura ley sobre bienestar y tenencia de animales de compañía de la Generalitat Valenciana.

Cuidado, ante una futura Ley que prohíbe los animales de compañía en escaparates y que asegura que sus fines son la tenencia responsable, la erradicación del abandono, la adopción como medio de tener un animal de compañía, la planificación y control de la reproducción de los animales de compañía, la formación en materia de protección y bienestar animal, el voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección animal y la sociedad civil en materia de protección animal, la valoración del papel beneficioso de los animales en la sociedad., la socialización correcta de los animales de compañía… Nos encontramos con que se podrá seguir sacrificando animales, o vendiendo para experimentación en laboratorios, por no mencionar que los ayuntamientos podrán crear tasas por tener perros…

Nos gusta…
1. Se prohibirá: «La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios».

2. Se prohíben:»Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos».

3. Se prohíbe: «Exhibir animales en escaparates comerciales a la vía pública, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales».

Toronto se une al selecto club de ciudades en las que está prohibido vender perros y gatos en tiendas.

No nos gusta
1. «La presente Ley no será de aplicación a: Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados«. Tampoco a «los animales de compañía asilvestrados que no toleran la convivencia humana».

2. Se prohibirá «Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, y se garantice el bienestar del animal».

3. «Se establece un plazo de dos años durante el cual los ayuntamientos podrán al margen de razones estipuladas en la presente ley para el sacrificio de animales de compañía decidir su sacrificio siempre y cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por un nuevo poseedor en un plazo mínimo de retención de 40 días desde el decreto de abandono y no se disponga de los medios de acuerdo con la presente ley para su alojamiento, manutención o asistencia sanitaria. En este caso se podrá demorar la identificación obligatoria del animal hasta que finalice el periodo de retención».

4. Se prohíbe: «Venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente».

5. Tasa municipal: «Los ayuntamientos podrán gravar mediante una tasa municipal la tenencia y cría de perros para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de la presente ley».

• Más información: Anteproyecto de la ley sobre bienestar y tenencia de animales de compañía de la Generalitat Valenciana.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *