Ayudas para acciones de carácter preventivo para evitar daños por el lobo ibérico en Guadalajara

Resolución de 30/05/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 401905. [2018/6743]

El Centro del Lobo, cada vez más visitado

El lobo ibérico es una especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y catalogada en peligro de extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), que considera a esta especie estrictamente protegida al sur del río Duero, por lo que la preservación de la especie se considera uno de los objetivos prioritarios del Desarrollo Rural de la Unión y por ello será subvencionada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural.

Quién puede beneficiarse de estas medidas
Titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial
inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen
una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

¿Para qué son las ayudas?
La finalidad de las citadas ayudas es la de emprender acciones de carácter preventivo para evitar daños ocasionados al ganado doméstico por ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara, que garanticen la protección del lobo y se compatibilice su presencia con el ganado extensivo.

¿En qué se pueden invertir estas ayudas?
a) Instalación de nuevos cercados fijos o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad
de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico.
b) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras).
c) Inversiones en pastores eléctricos.
d) Adquisición de perros de raza mastín puro, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros
correspondientes.

• Más información: DOCM.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *