El «Certificado de cola corta» intenta aportar un poco de luz a la controversia
El convenio europeo de protección de los animales de compañía es claro: “prohíbe las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular, el corte de la cola“.
Y para aclarar la situación en exposiciones de morfología canina, sobre la controversia acerca del corte de cola en perros, la RSCE emite este comunicado: Al haberse aprobado el modelo normalizado de Certificado de Cola Corta (Tail Docking Certificate), al que hacen referencia los artículos 5. 9, 7.1 y 13, 11.1 y 3, 16.5.9, 23.3.g) y r).3 del Reglamento de Certámenes de Morfología Canina, en la reunión del Comité de Dirección de la RSCE, celebrada el día 30 de octubre de 2018, no habiéndose podido expedir antes por este motivo.
Se autoriza excepcionalmente, para las exposiciones de morfología canina de Jerez de la Frontera (Cádiz), 3 y 4 de noviembre; de Cabanillas (Navarra), 11 de noviembre y de Málaga, 24 y 25 de noviembre, que los propietarios de ejemplares nacidos después del 1 de febrero de 2018 con corte de cola realizado por razones de medicina veterinaria o en beneficio de un animal determinado, o anuros, o braquiuros puedan acreditar dicha condición presentando en el mismo ring del juicio de la raza antes de la participación de su ejemplar la declaración oficial de un veterinario, o su firma en el pasaporte canino, que pruebe la necesidad del corte de cola, el correspondiente test genético de braquiuria o el Certificado de Cola Corta (Tail Docking Certificate), ya disponible.
De este modo, en ningún caso, podrán participar los ejemplares nacidos a partir del 1 de febrero de 2018 con cola corta o sin cola que no acrediten dicha condición del modo descrito en el párrafo anterior.
Buenas.Si mi perra nacio el en julio de 2017 le hace falta el certificado de cola corta??
Es que no sabes leer?