La EMT permite viajar con perros en sus autobuses… Descubre a continuación cómo
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha aprobado inicialmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del nuevo “Reglamento para Viajar” en los autobuses de EMT, cuya aprobación definitiva y entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, en última instancia, a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid.
La nueva redacción del Reglamento de EMT, que queda actualizado en algunos de sus puntos para adaptarse a los nuevos tiempos, incluye importantes novedades referentes a la posibilidad de viajar con perros y otras mascotas; asimismo, se regula por primera vez la posibilidad de viajar con patinetes eléctricos, monopatines y otros objetos a bordo, y se ahonda en los derechos de los viajeros con discapacidad o ceguera.
La novedad más destacada del nuevo articulado es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie. En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT.
Cómo deben viajar los perros en autobús
A este respecto, los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central).
Horarios permitidos para viajar con perros
Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas. El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según criterio del personal de EMT.
Personas ciegas
El nuevo texto ofrece una definición más amplia sobre los viajeros con ceguera, igualando los derechos de aquellos afectados por “ceguera legal” y los de aquellos que sufren “ceguera total”. Por “ceguera legal” se entiende “una agudeza visual diez veces menor de lo normal en el mejor ojo” de la persona afectada, o bien “cuando su campo visual estuviera restringido a un ángulo de 10 grados o menor”, como establece la nueva redacción.
En este sentido, se mantiene la regulación que facilita el uso del transporte en autobús a personas ciegas, con discapacidad visual y otros viajeros con “diversidad funcional” que precisen la asistencia de perros guía o de compañía.
Asimismo, se mantiene la exención de validar su título de transporte a los usuarios que viajen en silla de ruedas y que, por su discapacidad en extremidades inferiores o superiores, no puedan acceder a una validadora en la plataforma central del autobús (aunque actualmente, toda la flotas de EMT dispone ya de esta funcionalidad).
En todo caso, este punto no les dispensa de la obligación de portar un título de transporte válido. Asimismo, los acompañantes de personas ciegas siguen estando eximidos de pagar a bordo.
Patinetes y otros bultos
En relación con carros de compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un “equipaje de mano” y de llevarlos “debidamente sujetos”.
La limitación queda establecida en “un bulto por persona” y, en el caso de los carros de compra, se permiten dos carros a bordo de un autobús como máximo. Los conductores son los que, en última instancia, están facultados para permitir, o no, el acceso de estos objetos en función de la ocupación del vehículo.
Una importante novedad del texto se refiere a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) tales como patinetes, patinetes eléctricos, monopatines y otros análogos. Al igual que otros objetos a bordo, deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros.
Además, deben ir “debidamente protegidos” o plegados, cuando esto sea posible. Solo se permitirá uno de estos vehículos a bordo, como máximo, y serán los conductores quienes decidan -en función de las circunstancias del viaje- los vehículos que deben o no acceder al autobús.
Sistemas de pago
En consonancia con los nuevos sistemas de pago que se imponen en el mundo del transporte, el reglamento cita expresamente la posibilidad de abonar el precio del billete sencillo mediante dispositivos móviles, tecnologías sin contacto, tarjetas bancarias o sistemas análogos, cuando estos medios estén disponibles a bordo de los autobuses.
Quien desee abonar con moneda fraccionaria a bordo, y no disponga del importe exacto de la tarifa del billete sencillo, deberá aportar una cantidad no superior a cuatro veces el precio del billete.
Sobre una incorrecta o indebida utilización de la Tarjeta de Transporte Público (TTP), uno de los artículos de este reglamento faculta al personal de EMT y del Consorcio Regional de Transportes de Madrid a retirar dicho título en determinados supuestos: cuando el portador de la tarjeta no sea el mismo que el titular de la misma, cuando se detecte una alteración o manipulación de su identidad o cuando se compruebe que la tarjeta no es válida para su utilización por cualquier circunstancia.
Al retirarse el título, los viajeros deberán recibir un justificante donde figurará el motivo de la retirada. Viajar sin tarjeta o sin billete a bordo trae consigo una sanción de un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el coste de la tarifa de un billete sencillo.