El corte de cola y orejas ya están prohibidos en toda Europa, pero hay tres excepciones
Tras la entrada en vigor para España del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, por aplicación de su artículo 10.1, como REGLA GENERAL, está terminantemente prohibida la participación en certámenes de morfología canina y pruebas deportivas para perros, organizados o autorizados por la R.S.C.E. de ejemplares nacidos a partir del 01/02/2018 con corte de cola, de las orejas o cualquier otra intervención quirúrgica cuyo objeto sea modificar su apariencia o conseguir otros fines no curativos.
No obstante ello:
– En caso de ejemplares inscritos en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E, el artículo 11.3 y 4 del Reglamento de Certámenes de Morfología Canina permite 3 EXCEPCIONES a esta prohibición, y serán admitidos los ejemplares nacidos a partir del 1 de febrero de 2018 con cola corta, o sin cola, cuyo estándar de raza válido lo permita, que se encuentren en alguno de estos supuestos:
1. Con corte de cola efectuado por razones de medicina veterinaria o en beneficio de un animal determinado, acreditado mediante la declaración oficial de un veterinario, o su firma en el pasaporte canino, que considere necesaria dicha intervención.
2. Sin cola o con cola corta de nacimiento (anuros o braquiuros), acreditado mediante el test genético de braquiuria que justifique dicha condición.
3. Con cola corta o sin cola nacidos en Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola.
A partir del 1 de enero de 2019, los propietarios de ejemplares que se encuentren en alguno de los casos excepcionales anteriores deberán acompañar a la inscripción fotocopia del Certificado de Cola Corta – Sin Cola (Short Tail – Tailless Certificate) expedido por la R.S.C.E., que acredite dicha condición, para que la entidad organizadora del certamen pueda incluirlos en el catalogo como ejemplares con cola corta – sin cola.
De este modo, en ningún caso, podrán participar aquellos ejemplares inscritos en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. con cola corta, o sin cola, nacidos a partir del 1 de febrero de 2018, que no figuren incluidos en el catálogo como ejemplares con cola corta – sin cola.
¿Y qué sucede con los perros inscritos en la FCI?
En caso de ejemplares inscritos en Libros de Orígenes de otras Organizaciones Caninas Nacionales miembros de la F.C.I. (OCN’s-FCI), conforme establece el artículo 4 del Reglamento de Exposiciones Caninas de la F.C.I., se permite la inscripción y participación de ejemplares con cola corta, o sin cola, cuyo estándar de raza válido lo permita, nacidos en otros Estados cuya regulación legal no prohíba el corte de la cola.