Ordenanza de Animales de Compañía de Zaragoza, hablemos de ADN…

Reproducimos a continuación parte de la Ordenanza de Animales de Compañía de Zaragoza

Parques para perros, no todo es tan "bonito"

(Ha entrado en vigor el 30 de abril pasado).

Artículo 3.- Obligaciones de identificación y registro de animales.
1.- Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a:
a) Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado que debe ser puesto por veterinario colegiado o colegiada y a proveerse del documento/tarjeta sanitario/a oficial, todo ello de acuerdo a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente en cada momento. En la actualidad la identificación y gestión se realiza a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón ( RIACA).
b) Llevar a cabo un procedimiento analítico o de muestreo oportuno para la extracción del ADN de los animales de compañía respecto a los que existe obligación de identificar conforme a lo dispuesto en el apartado a) anterior, que será realizado por veterinario colegiado, facultativo o personal habilitado al efecto, para su incorporación a la base de datos genética elaborada para ello. El veterinario habilitado deberá incorporar la base de datos genética a la información que conste en el Censo Municipal de Animales de Compañía, obligación ésta que deberá ceder una vez que por el Gobierno de Aragón se habiliten los instrumentos normativos que prevean la inclusión de dicha información en el RIACA o Registro análogo existente en cada momento.

Se garantizará y asegurará en todo momento la coordinación y colaboración adecuadas para la inclusión de dicha información en el RIACA o registro análogo existente en cada momento.

El censo permitirá tener una estimación real del número y la naturaleza de los animales de compañia existentes en la ciudad para poder adoptar las políticas de convivencia adecuadas»

El procedimiento analítico o de muestreo deberá llevarse a efecto, al tiempo de identificar al animal con el microchip homologado al que hace referencia el apartado a) anterior, o bien, si el animal ya contara con dicho sistema de identificación, en el momento en que se lleve a cabo la siguiente vacunación anual obligatoria del animal.

Los gastos generados por la realización del análisis genético, correrán a cargo del propietario o poseedor del animal.

Todo ello cumpliendo la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Notificar en el RIACA, la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un periodo superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo. En caso de que el traslado se realice a un municipio no perteneciente a la Comunidad Autónoma, se garantizará la coordinación adecuada con las otras instituciones implicadas. La sustracción o la pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos ya sea por denuncia o si se hubieran realizado acciones cívicas para su búsqueda tales como poner carteles, avisos a clínicas veterinarias o vecinos, difusión en redes u otros medios.

2. La comunicación previa por la tenencia de animales silvestres en cautividad tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa a la descripción de los animales, referida como mínimo, a la especie, la raza, y la edad y el sexo, si es fácilmente determinable, el domicilio habitual del animal y de las condiciones de mantenimiento.
b) Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.
c) Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales silvestres (CITES).
d) Libro de registro firmado por el veterinario o la veterinaria colegiado o colegiada responsable del centro.

• Más información: Ayuntamiento de Zaragoza.

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