¿Qué pasa con los perros en caso de separación o divorcio?

La mediación soluciona el cuidado de mascotas en casos de divorcio o separación

¿Qué pasa con los perros en caso de separación o divorcio?

Las mascotas se quedan en un limbo legal en los casos de separación y divorcio. Alcanzar un acuerdo negociado reduce la tensión emocional de los dueños y de sus mascotas.

El 49,8% de los hogares españoles tenían al menos una mascota en 2018, según datos de la Fundación Affinity. La sensibilidad hacia los derechos de los animales ha ido creciendo al mismo ritmo que su tenencia. La decisión de con qué miembro de la pareja se quedan cuando se produce un divorcio o separación puede convertirse en una cuestión espinosa, sobre todo ante el colapso de los juzgados tras el estado de alarma.

Desde Pactio Mediación proponen otra manera de solucionar cómo se cuida a la mascota familiar después de un divorcio o una separación sin tener que ir a juicio.

El proceso de mediación es más corto y más económico que una demanda y también ayuda a reducir la animosidad y a restaurar la comunicación para contribuir al bien común: cuidar del animal de compañía y disfrutar de su cuidado y presencia.

El mediador profesional guía a las partes en conflicto para alcanzar un acuerdo personalizado, confidencial y legal que incluya los intereses y necesidades de cada una en relación a la tenencia y compartición de gastos. Además, en caso de que tengan que establecer periodos temporales de posesión exclusiva, podrán gestionar su preocupación por la mascota y las potenciales visitas de una manera mucho más humana y útil.

En España existe un vacío legal en la consideración de qué son las mascotas. Por un lado, el Código Penal las reconoce como seres sensibles y no como bienes muebles, mientras que el Código Civil (artículo 333) aún las cataloga como “cosas”. Y, además, quedan bajo el paraguas de lo “proindiviso”, porque no se pueden dividir.

Bajo estas circunstancias, la decisión judicial sobre quién se quedará con la mascota en caso de separación o divorcio se basará en la documentación que se pueda aportar sobre la compra y titularidad del animal, la capacidad de cuidarlo de las partes, etc. Hay que tener en cuenta que en el caso de mascotas la “custodia compartida” no se aplica, pues sólo se refiere a personas.

A lo sumo, se puede contemplar la “posesión exclusiva por periodos temporales”, como recogió una de los fallos más revolucionarios de los últimos tiempos.

Asimismo, el proceso judicial puede retrasarse varios meses o, incluso, años, y el coste emocional de esa espera puede ser alto, tanto para los propietarios como para la mascota.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *