Proposiciones policiales para persecución de los delitos contra los animales

Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad ha participado en el trámite de información pública

El Ministerio de Justicia está trabajando en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una ley que también es muy importante para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes Medioambientales desde el punto de vista de la investigación de los delitos contra los animales, ya que cada vez son más las intervenciones policiales en estas situaciones.

El Ministerio de Justicia está trabajando en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una ley que también es muy importante para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Agentes Medioambientales desde el punto de vista de la investigación de los delitos contra los animales, ya que cada vez son más las intervenciones policiales en estas situaciones.

Por eso, la Asociación de Policías por la Defensa de los Animales y la Biodiversidad ha participado en el trámite de información pública abierto por el Ministerio de Justicia sobre esta nueva ley, con el objetivo de introducir mejoras que permitan investigar adecuadamente las conductas contra los animales y protegerlos de manera más eficaz.

Para ello, ha presentado al Ministerio siete propuestas principales:
1. Trasladar todas las denuncias y diligencias policiales al Ministerio Fiscal.
Actualmente, cuando el autor es desconocido la policía no debe trasladar las diligencias al juzgado o fiscalía, lo que supone que muchos hechos no sean suficientemente investigados ni consten en las estadísticas como delitos no perseguidos.

Un ejemplo son los envenenamientos en parques públicos, que generan alarma social y que la Fiscalía conoce antes a través de los medios de comunicación que por medio del informe policial.

El texto propuesto por el Ministerio de Justicia resuelve este problema al disponer que la policía remitirá periódicamente al Ministerio Fiscal todas las denuncias y diligencias, aun sin autor conocido. La Asociación aplaude este cambio y propone que sean las Fiscalías
las que concreten esa periodicidad.

2. Incluir en el atestado policial las diligencias relativas a los animales
El atestado es una pieza esencial para probar y enjuiciar los delitos. Sin embargo, cuando el Anteproyecto describe cuáles han de ser los contenidos de un atestado, se refiere únicamente a datos relativos a personas o cosas, pero no a los animales.

Esta asociación ha solicitado que ese listado incluya también la identificación de los animales víctimas del delito u otros que pudieran tener relación, las medidas adoptadas para protegerlos y todos los datos referentes a la cadena de custodia, en el caso de cadáveres o muestras.

3. Definir las primeras diligencias policiales en casos contra animales
Ante el conocimiento de hechos que puedan constituir delitos contra animales, los agentes actuantes deben intervenir desarrollando una serie de primeras diligencias, que también deben estar recogidas en la LECrim. Así, por ejemplo, prestar auxilio urgente a los animales heridos, ponerlos a salvo cuando exista un riesgo para su vida o integridad y, siempre tratar de averiguar por todos los medios su identidad y la de la persona responsable.

4. Prever la entrada y registro de lugares para proteger a los animales​
La Asociación advierte de que el Anteproyecto, tal como está redactado en la actualidad, prácticamente anula las posibilidades de entrada y registro policial en lugares cerrados, al exigir para todos los casos autorización previa del Fiscal. Esto, aunque no se trate de domicilios y aunque tanto policías como otros funcionarios públicos ya cuentan con facultades de inspección de este tipo de lugares. Por eso, esta organización ha realizado también una propuesta para corregir esa previsión.

5. Reconocer el papel de los peritos veterinarios o veterinarios forenses
Para completar el trabajo de los agentes policiales es necesario que un profesional veterinario pueda certificar desde el primer momento el estado de los animales, los daños sufridos, resultados de muestras biológicas recogidas, etc.

Sin embargo, a pesar de que esa necesidad viene siendo señalada desde la Administración de Justicia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esta figura no está contemplada en la normativa actual ni, por tanto, existe en la práctica.

6. Indicar la necropsia y el análisis de ADN como técnicas de investigación
La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge una técnica de investigación clave en los delitos de maltrato animal con resultado de muerte: la necropsia, que es clave para poder determinar las causas del fallecimiento.

Además, es necesario que esta ley prevea expresamente la posibilidad de aplicar el análisis de ADN en la investigación de estos delitos, una técnica que ya ha comenzado a ser utilizada con éxito por diversos cuerpos policiales y que resulta muy útil tanto en casos de maltrato como por ejemplo, frente al abandono frecuente de camadas, perros ahorcados, animales abandonados o encontrados heridos.

7. Proteger a los animales decomisados: no son cosas
Todo lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el decomiso puede ser también aplicado a los animales, pero, en su caso, se debe buscar siempre su protección y no ser tratados como cosas.

Se trata de que los animales intervenidos recuperen en lo posible y cuanto antes una vida normal, y no permanezcan varios años encerrados en la jaula de un centro de acogida hasta que acabe el procedimiento.

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