Posicionamiento de la Cátedra Animales y Sociedad respecto al borrador de la Ley de Protección y Derechos de los animales

Reproducción de la nota de prensa de la Cátedra Animales y Sociedad (Universidad Rey Juan Carlos), con mucho hincapié en los animales de IAA

Impacto de las TAA con perros en niños con cáncer.

Desde la Cátedra de Investigación Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos nos complace poder comprobar que una Ley Nacional para la protección de los animales se va haciendo realidad. Hay muchos aspectos generales de la misma, que nos alegra se hayan incluido, como son el sacrificio cero (salvo por causas de padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura) el establecimiento de listados positivos que por fin controlen la importación, mantenimiento, cría y comercio de los animales de compañía y por supuesto el establecimiento del Sistema de Registros de Protección Animal. Además, nunca hasta ahora se había contemplado en una ley nacional el establecimiento de protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia, lo cual creemos es acorde al sentimiento compartido de muchas personas que actualmente comparten sus vidas con otros animales en el nexo de sus familias.

Asimismo, consideramos que esta ley da un protagonismo imprescindible a la figura del veterinario como protector de los derechos de los animales, un lugar que creemos, siempre debió abanderar. En el blog de la Cátedra hicimos pública nuestras propuestas a las
Dirección General de derechos de los animales respecto a las intervenciones asistidas con animales (IAA) ( https://catedraanimalesysociedad.org/lahoradelba/ ) El enfoque utilizado en el borrador de la Ley donde no diferencia entre los¡ animales respecto a la función que realizan para el ser humano, nos ha parecido acertadísimo.

De este modo, se aleja de la visión antropocéntrica que poseemos tradicionalmente en la legislación, y es que los perros, perros son, independientemente de si vive en el sofá de su hogar o acompaña a un terapeuta ocupacional en su trabajo con niños con discapacidad intelectual, por poner un ejemplo.

En el capítulo II, se establecen las obligaciones para todos los animales de compañía, entre las que seleccionamos: el mantenerlos en el núcleo familiar, tan importante para el bienestar de los perros de IAA, y en el caso de los Caballos en habitáculos acordes a sus dimensiones, y dice expresamente: “los animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen”. Este capítulo no es específico de los animales de las IAA pero eso es lo valioso, que protege a todos.

Bajo el epígrafe: “animales relacionados con actividades profesionales” se regulan en el capítulo V La protección y los derechos de los animales que realizan actividades profesionales. El veterinario es el profesional que debe acreditar su salud física y, además, la ley (de nuevo acertadamente) recoge también que deberá acreditar su aptitud psicológica para la actividad desarrollada. En este capítulo vienen recogidas muchas de nuestras sugerencias, por ejemplo:

La necesidad de un registro que contenga los datos de las personas que se realizan a estas actividades (Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal) y de los animales, la nueva ley no contempla un registro especial para las IAA, si no que es en el Registro Nacional de Animales de Compañía donde deben estar todos los animales de los considerados domésticos, lo cual como hemos dicho antes, es todo un acierto. Así como la regulación de los profesionales que trabajan con animales domésticos o de compañía.

Todos los animales deberán vivir en condiciones de bienestar animal, y eso incluye a todos, incluso los que desempeñan tareas profesionales, recoge expresamente: “no se podrá forzar al animal a desempeñar tareas en las que el esfuerzo exigido supere su capacidad física”, esto nos recuerda a la situación actual de muchos caballos, que incluso en las IAA son explotados, solo por el beneficio económico.

Los materiales y técnicas de manejo no podrán provocar dolor o grados elevados de estrés y ansiedad.

Se obliga a establecer horarios, lugares y medios de descanso relacionados con su actividad y especie. Incluso el transporte se ha regulado.

Específicamente en los perros queda regulada la edad de comienzo de actividad y la de jubilación deberá ser prescrita por un veterinario conforme a la aptitud y bienestar cada año a partir de los siete.

Específicamente en los caballos también quedan reguladas las edades de inicio de actividad y jubilación, en este caso, el veterinario acreditará anualmente desde los quince años que el caballo posee capacidades físicas y psicológicas para continuar en la actividad.

Respecto al punto de la utilización de animales salvajes para el desarrollo de IAA, creemos que la ley lo contempla, aunque quizás debería ser aún más clara, haciendo una prohibición expresa. Por un lado, en el capítulo V, no aparecen los animales salvajes, por lo que no deberían poder ser usados, por otro lado, además, en el capitulo IV “Animales en cautividad”, en el artículo 39 punto 7 dice: “los animales silvestres en cautividad deberán residir en entornos naturalizados que respeten sus necesidades etológicas”. Cualquier actividad que salga del comportamiento natural de un animal silvestre (entre las que se incluyen las IAA), quedarían, por tanto, prohibidas.

Para finalizar hay otros aspectos que, aunque no son específicamente relacionados con las IAA, nos congratula su regulación puesto que forman parte de nuestra idiosincrasia. Uno es la formación en valores de los niños y niñas menores de edad sobre el cuidado y protección de los animales (Capitulo VII, artículo 25, punto 5), la educación en tenencia responsable (quizás mejor habría sido denominarlo como: convivencia responsable ) y por último la formación y sensibilización del personal de administraciones públicas lo que incluye a las FFCC de seguridad, todos, incluida la policía local que tiene un papel sustancial en el cumplimento de la ley, ya que el peso va a recaer en todas las​ administraciones: autonómicas, locales y, por supuesto, la nacional. Sobre los planes para gestionar de un modo más ético las colonias felinas, la ley dedica un capitulo, el IX, que es un avance sensacional para frenar algunas iniciativas locales muy poco respetuosas con este animal (para saber más sobre posicionamiento de la Cátedra sobre colonias felinas, leer: https://catedraanimalesysociedad.org/coloniasfelinas/ y https://catedraanimalesysociedad.org/gatosurbanosparte1/ ).

Por último, y no menos importante, para que se cumpla lo que dice la ley, se acompaña de un régimen inspector y sancionador.
Esperemos que todos los grupos parlamentarios se unan en la protección de los animales que recordemos, no son cosas, si no seres dotados de sensibilidad y tal y como recoge el artículo 2 de este borrador contribuyan a la finalidad que no es otra que: “alcanzar el máximo nivel de protección de los animales, fundamentalmente de aquellos de compañía y de los que se encuentran bajo la responsabilidad de las personas”.

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