Nueva Ley de Protección Animal, los puntos clave

Te detallamos los puntos más importantes de la nueva Ley de Protección Animal

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Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales:
a) Su sacrificio; solamente se procederá a la eutanasia justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar su sufrimiento, en casos de enfermedad o heridas incurables, o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado con métodos que garanticen la condición de humanitaria, admitidos por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Se prohíbe expresamente el sacrificio en los supuestos no contemplados en la presente ley, así como toda muerte inducida en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez o enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, ni por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos por un educador o etólogo, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

Asimismo, se prohíbe el sacrificio público de animales, así como su utilización en espectáculos y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos.

Queda excluida de esta prohibición el sacrificio de animales de producción y los utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, que se regirá por su normativa específica.

b) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos.

d) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

e) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o personas.

f) Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

g) Utilizarlos de forma ambulante como reclamo o ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.

h) Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a las características y estado de salud de los animales.

i) Usar pinchos, correas, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales sin perjuicio de las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

j) Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.

k) El silvestrismo, especialmente la captura de aves fringílidas.

l) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

m) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

n) Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

ñ) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

o) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico.

p) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

q) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria.

r) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante tres días consecutivos y, en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

s) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética de las que se deriven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.

t) La cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía.

u) La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato.

v) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente.

w) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener autorización administrativa previa.

2. Los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, estarán sometidos a su normativa específica de protección.

Obligaciones generales
Las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones:
1. Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene.

2. Los animales que, por razones de bienestar, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones de esmero y pulcritud, de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios en ningún caso podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y se les procurará la compañía que precisen.

3. Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. Los animales que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales, deberán estar esterilizados.

En el caso de que en una misma vivienda o ubicación haya animales de la misma especie y de distintos sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados, salvo en el caso de criadores inscritos en el Registro Nacional de Criadores.

4. No dejarlos en ningún momento dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro.

5. Los animales de compañía no podrán permanecer atados ni podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

6. Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

7. En el caso de la especie canina, responsabilizarse de que los animales superen las validaciones de comportamiento que reglamentariamente se establezcan.

8. Facilitarles los tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las Administraciones Públicas.

9. En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

10. Evitar la reproducción incontrolada; la cría solo podrá ser llevada a cabo por criadores autorizados.

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