Pasaporte para perros, legislación aplicable

Documento oficial con todo lo que necesitas saber sobre el pasaporte para perros

Reja separadora para perros en el coche.

El Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 regula los requisitos aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía entre Estados miembros y desde un tercer país o territorio, así como las normas para el control de dichos desplazamientos y el pasaporte para perros.

Los perros, los gatos y los hurones figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) no 576/2013 como especies de animales cubiertas por dicho Reglamento.

En este reglamento se establece que los perros, los gatos y los hurones que se desplacen sin ánimo comercial entre Estados Miembros de la UE, deben ir acompañados de un documento de identificación con el formato de un pasaporte conforme al modelo que se ha establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013. En la mayoría de las CCAA se establece éste como el modelo de Pasaporte Oficial para la identificación de perros, gatos y hurones y por tanto debe tenerse en cuenta la normativa de la Unión Europea en el momento de su expedición.

¿Es seguro el transportín para viajar con perros? Sí, pero solo si se utiliza bien (vídeo sorprendente de pruebas de crash test).

• ÚNICAMENTE se utilizarán los pasaportes para PERROS, GATOS y HURONES. No se utilizarán en el resto de las especies de mascotas.

• El 29 de diciembre 2014 entró en vigor la utilización del nuevo pasaporte de mascotas. Los pasaportes emitidos antes del 29 de diciembre de 2014 siguen siendo válidos para toda la vida del animal, y por tanto, no hace falta emitir un pasaporte con el modelo nuevo. A partir del 29 de diciembre de 2014, cuando un animal necesite viajar y no tenga un pasaporte anterior, sólo se podrá emitir el nuevo modelo oficial de pasaporte.

• Los pasaportes de mascotas son documentos regulados por un Reglamento comunitario, y desde el momento en que se emiten debemos asegurar su trazabilidad y hacer un uso racional de los mismos. Para asegurar esta trazabilidad, las autoridades competentes deben gestionar un registro (de un mínimo de 3 años) de los pasaportes suministrados y de los colegiados que los han retirado.

• De igual manera, el veterinario autorizado que los emite, debe llevar un registro (de un mínimo de 3 años), de los pasaportes expedidos que incluya información de las secciones I (datos del propietario), II (datos del animal) y III (datos del marcado) del pasaporte.

• En ningún caso se puede emitir un pasaporte a un perro que no esté microchipado o tatuado (siempre que el tatuaje sea anterior al 3/07/2011 y continúe claramente legible). Si bien la identificación de una mascota, es responsabilidad del propietario, el personal veterinario habilitado debe informar convenientemente de los requisitos necesarios y no puede realizar identificaciones que no cumplan con la normativa.

Mas información: Documento sobre pasaporte para perros del MAPAMA.

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